Embargo de Bienes

Atras

 

 

Si el contribuyente, a pesar de haber recibido todas las notificaciones reglamentarias, no satisface las deudas que le son exigidas, se podrá proceder a embargar sus bienes en cuantía suficiente para cubrir la deuda.

En este caso, se aplicará el procedimiento establecido en el Reglamento general de recaudación, en los artículos 70 y siguientes.

Este procedimiento es aplicable en la recaudación de todos los créditos de derecho público. Es relevante la orden de prelación en la que se determina que el dinero efectivo o depositado en entidades de crédito es el bien que va a embargarse en primer lugar.

Orden a seguir en el embargo. Según el artículo 169.1 de la LGT:

El embargo se efectuará sobre los bienes del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria, los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro, los recargos del período ejecutivo y las costas del procedimiento de apremio, respetando siempre el principio de proporcionalidad.

En el embargo se realizará en el orden siguiente:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  2. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Establecimientos mercantiles o industriales.
  7. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebería y antigüedades.
  8. Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

Glosario

Si el contribuyente, a pesar de haber recibido todas las notificaciones reglamentarias, no satisface las deudas que le son exigidas, se podrá proceder a embargar sus bienes en cuantía suficiente para cubrir la deuda.

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